El Paso Previo: La Comisión "Ad Hoc"

El Paso Previo: La Comisión "Ad Hoc"
En seis oportunidades sesionó -producto de los acuerdos derivados de la movilización del 2009- la denominada “Comisión Ad-Hoc PDI”, compuesta por 2 representantes de Rectoría, 1 del Senado Universitario, 1 de Decanato, 4 del estamento académico, 4 del estamento estudiantil -Juan Ignacio Wilson, Gonzalo Winter (Arrebol), Camila Vivallo (NODO), y Amaro Oróstica (Grupo Universitario Radical)- y 1 funcionario. Esta Comisión estableció la composición, contenidos y procedimientos de funcionamiento de la actual Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de nuestra Escuela. En ese sentido, se ha acordado que -manteniendo la proporción de representatividad del Senado Universitario- la Comisión PDI esté conformada por 14 representantes del estamento académico, 4 del estamento estudiantil y 1 del estamento funcionario. Asimismo, se han establecido 4 subcomisiones en base a los ejes temáticos que se han establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad de Chile: Docencia, Investigación, Extensión y Gestión Institucional. Cada una de estas subcomisiones deben conformarse por algunos de los miembros de la Comisión PDI, debiendo haber dentro de ellas al menos un representante por estamento. El PDI se transformará en la “hoja de ruta” que guiará las acciones futuras de nuestra Facultad en estas cuatro áreas, por lo cual será imprescindible el aprovechamiento de esta instancia para reforzar y reformular el Rol Público que nuestra Escuela está llamada a desempeñar de cara al país.

jueves, 1 de abril de 2010

Razones de la postergación de la reunión constitutiva.

Compañer@s:

La primera reunión de la Comisión PDI se encontraba fijada para el pasado miércoles 31 de marzo. Sin embargo, un día antes y por decisión del Decano(s) de la Facultad, se suspendió hasta una nueva fecha por confirmar.

Las razones esgrimidas para la postergación de la reunión constitutiva son la situación especial en la que se encuentran dos miembros de la Comisión y la ausencia de la Secretaría Técnica, que debía constituirse por parte del Consejo de Facultad.

Con respecto a lo primero, si bien no se nos entregaron mayores informaciones, se debiera entender que la situación especial corresponde a los profesores Rodrigo Cooper y Antonio Dougnac. El profesor Cooper está siendo cuestionado por haber asumido como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, lo cual genera una clara incompatibilidad con respecto a la elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuestra Facultad (por lo que implica estar a la cabeza de un planeamiento estratégico a mediano plazo y por el tipo de informaciones que en esta instancia se manejarán). Con respecto al profesor Dougnac, éste se acogió a retiro anticipado, con lo cual perdería su calidad de profesor.

Si bien ninguna de estas dos situaciones fueron explícitamente contempladas por las Pautas de Procedimiento de la Comisión PDI (que un profesor una vez electo se encontrara en alguno de estos casos), el reglamento sí estableció normas claras con respecto a los profesores que podían ser candidatos a formar parte de la Comisión:
según éstas pautas “Cualquier académico con nombramiento de profesor puede ser elegido como miembro de la Comisión, pero quedan inhabilitados aquellos que desempeñen cargos directivos en otras universidades”.

Como vemos, en este caso, ninguno de los dos profesores (Cooper y Dougnac) habrían podido ser electos como miembros de la Comisión de haberse producido la elección en este momento. Si bien es cierto que la norma no especifica qué es lo que ocurre con los miembros una vez electos, bien podemos inferir que el espíritu de la misma tiene que ver con que los 14 Comisionados representantes del profesorado sean efectivamente profesores y no ostenten cargos directivos en otras Universidades que puedan generar incompatibilidades con el desarrollo del PDI.

Es de esperar que esta situación se solucione a la brevedad y se proceda al reemplazo de ambos académicos en la Comisión. Según las Pautas de Procedimiento “En caso que no se elijan el número de profesores acordado o se requiera nombrar reemplazante, la designación la hará el Consejo de Facultad”.

Con respecto a la Secretaría Técnica, ésta se definió como “la que se encargará de llevar las actas de la Comisión y Subcomisiones, efectuar las citaciones, archivar los documentos, etc. de conformidad con la Reglamentación Universitaria que se encuentre vigente a esa fecha”. La Secretaría Técnica debe ser constituida por parte del Consejo de Facultad, el cual celebró sus propias elecciones la semana pasada.

Espero que ambas situaciones sean rápidamente resueltas para que la Comisión pueda efectivamente constituirse y comenzar a tratar los temas programáticos que tanta relevancia tendrán para definir el rumbo que tomará nuestra Facultad en el mediano plazo.

3 comentarios:

  1. Farid,

    Todavía es demasiado temprano en su carrera para que lo sepas. Las sanciones deben siempre ser expresas. Ambos profesores tienen un mandato democrático (sé que les duele mucho esa palabra) que deben cumplir, repito, DEBEN CUMPLIR. Además: ¿qué poder tiene el Decano (S)(D) para cancelar la citación? ¿qué poder tiene el Vicedecano (S)(D) para llamarnos a sesionar? Lea un poco más las mismas pautas que tan paupérrimamente redactaron los mismos que apoyaron su candidatura. Está todo ahí... cuidado siempre con las armas de doble filo.

    Damián Fernández Koke
    Comisionado PDI

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  2. Estimado Damián:

    Primero que todo, la palabra democracia no me duele en absoluto, es más, justamente me inspira a querer que la Comisión funcione de la mejor forma posible.

    El debate que se dió dentro de la Comisión Ad-Hoc, por unanimidad de sus miembros, fue bastante claro en señalar la incompatibilidad existente entre el ser parte de la Comisión y el poseer cargos directivos en otras Universidades. No tendría sentido que fuera de otra forma, es una inhabilidad para ser candidato y para ser comisionado. Bien sabes que incluso el mismo profesor Cooper entiende esta situación.


    Con respecto al profesor Dougnac, me parece que el análisis es incluso más básico. Él fue electo como representante de los profesores, por lo cual si deja de ejercer como profesor resulta de sentido común el que deba ser reemplazado. Tal como un estudiante debe abandonar sus cargos de representación si deja de ser alumno de la Universidad.

    Sin ánimo de polemizar, sinceramente espero que ambas situaciones (incluido el tema de la Secretaría Técnica) se solucionen rápidamente para poder dar paso a la discusión de fondo, por el bien de la Facultad.

    Saludos,

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  3. Estimado Damián,

    Como uno de los cuatro miembros que representaron a los Estudiantes en la Comisión Ad-Hoc PDI que ideó los procedimientos mediante los cuales ustedes funcionarán, soy parte constructora de lo que la doctrina y la jurisprudencia llaman el "espíritu de la ley", y por lo tanto, modestia aparte, me considero con la autoridad suficiente como para dar la interpretación más correcta de estas Pautas.

    Respecto al caso del profesor Cooper, debo decir que precisamente -y en esto concordamos TODOS los miembros de la Comisión Ad-Hoc PDI-, establecimos como inhabilidad para ser Comisionado PDI la situación de tener cargos directivos en otras Universidades. Ello por el alto riesgo que implica el hecho de que alguien que tiene intereses en Universidades de la competencia esté a la vez participando de un proceso en el cual se tocarán temas delicados y estratégicos de diversa índole para nuestra Facultad. Estimo que entiendes igual o mejor que yo el peligro que ello implica. Es cierto, tal vez no se estableció como una sanción expresa, pero si te das cuenta, hay un bien “jurídico”(lo pongo entre comillas sólo para que se entienda la idea) tutelado que es la protección efectiva de los intereses de nuestra Facultad, y la protección de ese bien es lo que debe primar. Por lo tanto, SÍ es y debe ser una causal de cesación del cargo en la Comisión.

    Sobre el caso del profesor Dougnac, lamentablemente a nadie se le ocurrió un caso de esa índole, por lo que hay una laguna en el texto expreso de la norma (sin embargo, si se lee la discusión entre los profesores Fernando Atria y Eugenio Bulygin, no existen propiamente tal lagunas en un sistema jurídico). Ahora bien, a mi entender, la interpretación que representa de mejor forma el espíritu de la ley es ser la siguiente: a) la Comunidad Universitaria se compone de tres estamentos; b) Los profesores son uno de ellos, y para serlo deben tener ciertos requisitos formales, el más elemental precisamente es el tener nombramiento de profesor; c) la representatividad estamental dentro de la Comisión PDI se hizo basándose en las proporciones representativas del Senado Universitario y respetándolas lo más posible (Comisión: 14/4/1; Senado: 27/7/2). e) Los profesores elegidos son representantes del Claustro Académico, y para ser elegidos debe ser parte de él (de hecho el criterio utilizado en la Comisión Ad-Hoc era que debían estar habilitados para votar en las elecciones de Senado Universitario, lo que implica tener nombramiento); e) el profesor Dougnac, al acogerse a la ley de incentivo al retiro, deja de pertenecer a este Claustro. Conclusión: no puede representarlo, y debe ser reemplazado por otro representante del Claustro Académico. Como situación análoga, y considerando que precisamente nos basamos en el espíritu que guió a la conformación del Senado Universitario, se puede citar por ejemplo que si un Senador Universitario representante de los estudiantes deja de estar matriculado, o si es de los profesores deja de tener nombramiento, o si es funcionario deja de trabajar en la Universidad, deja de ser considerado miembro de dicho estamento, y por lo tanto pierde automáticamente su cargo, siendo reemplazado en las formas que se señalen.

    Espero contribuir con esto a tu información y entendimiento sobre las discusiones al interior de la Comisión Ad-Hoc. Por supuesto, estoy siempre disponible para conversar.

    Saludos cordiales,

    Amaro Oróstica Ortega.

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